Dentro de la poblaciones, gasolineras, centros comerciales, etc. cada día son mas frecuentes las instalaciones de lavado de vehículos. En este tipo de lavado el agua es pulverizada y se producen aerosoles, por este motivo estas instalaciones están contempladas en el artículo 2.h del Real Decreto 865/2003.
Los criterios básicos de actuación se deben basar en garantizar que el agua de aporte sea de una calidad bacteriológica adecuada, y por otra parte en la realización de un mantenimiento de la instalaciones que permita la limpieza y desinfección de las partes mas susceptibles de contaminación.
Para más información consulte el Capitulo 12 de la Guia Técnica.